Bases constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo de tu país (Entregable dos)
Bases constitucionales de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de tu país.
México se rige en base
a muchas normas y bases constitucionales, aprobadas e implementadas enfocadas
en Seguridad y Salud en el trabajo que dan apoyo a los trabajadores de las
empresas tanto públicas como privadas. Gracias a ellas los trabajadores se
sientes mas seguros en la implementación de sus labores para los cuales fueron
contratados. Para comenzar a hablar de la seguridad y salud en el trabajo vamos
a dar definiciones importantes.
En la
norma 030-STPS-2009 Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo-
Funciones y Actividades nos dice que:
“Diagnóstico de seguridad y salud
en el trabajo: Es
la identificación de las condiciones físicas peligrosas o inseguras; de los agentes
capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; de los
peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos
normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten
aplicables.”
Hablando de las condiciones de peligrosas o
inseguras son aquellas que están en el lugar de trabajo y a los cuales están
expuestos los trabajadores y que pueden provocar alguna lesión al trabajador si
son expuestos. Cuando estas condiciones son detectadas y son estudiadas los
agentes son identificables lo que ayuda a eliminar la condición insegura o
tenerla presente como medida de prevención, siendo estos uno de los derechos de
los trabajadores, de acuerdo a la CNDH, 2016 nos dice que “El
derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de
otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la
dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con
dignidad” teniendo en cuenta que el IMSS nos identifica que los riesgos ocupacionales pueden incluir
traumatismos, ruidos, exposición a agentes cancerígenos, partículas en el aire
y riesgos ergonómicos, los cuales pueden derivar en enfermedades crónicas como
dolor de espalda originada en las vértebras (dorsalgia), pérdida de la
audición, enfermedades pulmonares, asma, traumatismos, ciertos tipos de cáncer,
entre otros problemas de salud.
Contar con condiciones de trabajo adecuadas no
solo propicia la protección social, también favorece las oportunidades de
desarrollo personal y protege a los trabajadores contra riesgos físicos y
psicosociales, además de tener efectos positivos sobre la salud y el bienestar.
En la Constitución Política de los Estados
Unidos, en el titulo sexto, Art. 123, nos habla del derecho que tienen todas
las personas para tener un trabajo digno y socialmente útil, entre el desglosé
se define las horas máximas de trabajo siendo ellas de ocho horas, prohíbe las
labores insalubres o peligrosas, se prohíbe el trabajo a menores de quince años,
por cada seis días de trabajo el operativo debe disfrutar uno de descanso,
defiende los salarios mínimos de acuerdo a las profesiones y habla de tener un
salario digno para proveer como padre de familia, en el apartado XIII, describe
que los trabajadores deben recibir capacitaciones constantes y adiestramiento
para el trabajo, en el mismo articulo nos habla sobre las responsabilidades de
los empresarios en los accidentes de trabajo, “El patrón estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento”,
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud
(OMS), definen a la salud como “El estado de completo bienestar, físico, mental
y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedad”, por lo que gran
labor de las empresas en mantener y aplicar este termino a los trabajadores previendo
de los recursos necesarios para su aplicación, así mismo, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social del 2014, en el Reglamento Federal de la Seguridad y Salud
en el trabajo, nos dice que:
“Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos
aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades
de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como:
seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud;
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo”
La CNDH, 2016, nos describe los mecanismos para
hacer valer los derechos humanos laborales:
· Internacionales: La Comisión y Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
· Administrativos: Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
· Legislativos: Cámara de Diputados y Senadores.
· Jurisdiccionales: Junta Federal y Locales de Conciliación
y Arbitraje.
· No Jurisdiccionales: Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Organismos Públicos y Locales de Derechos Humanos.
“La OIT, perteneciente al sistema de Naciones
Unidas, ha establecido lo que se conoce como el contenido del derecho internacional
en materia de derechos humanos laborales. Los Convenios emitidos por la OIT
regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones,
administración del trabajo, agencias de colocación, capacidad profesional,
créditos laborales, derecho sindical, descanso, igualdad en el trabajo, no
discriminación, edad mínima de admisión al trabajo, estadísticas del trabajo,
gente de mar, higiene en el trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicación
de normas internacionales del trabajo, prohibición de las peores formas de trabajo
infantil, protección de la salud, recursos humanos, salarios mínimos,
protección al salario, seguridad y salud, seguridad social, trabajadores
rurales, abolición del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos subterráneos
y vacaciones, entre otros. La OIT establece su razón de ser y de regular los
derechos”. (CNDH, 2016).
Finalmente, en el articulo 5to, de la CEPEUM, describe
el derecho que tenemos las personas de desarrollas la profesión y trabajo que
mejor nos acomode siempre y cuando sean lícitos, y nos dirá la ley cuales son
aquellas profesiones para las cuales se debe contar con titulo para su
ejercicio.
Vemos que afortunadamente contamos en México
con diferente organismo, leyes, instituciones que nos ayudan a tener una mejor orientación
en el ejercicio de nuestra función como trabajadores, teniendo en cuenta que
tenemos tanto obligaciones como trabajadores como derechos, y que todas las
empresas tanto del sector publico como privado tienen la obligación de respetar
los derechos de los trabajadores poniendo como prioridad la salud y seguridad.
Bibliografía:
·
STPS.
(2009). Normas Oficiales de
Seguridad y Salud en el Trabajo. STPS.
·
CNDH.
(2016). Derecho Humano al Trabajo
y Derechos Humanos en el trabajo. 1era.
·
de
Salud, S. (2018 4). Salud y
Seguridad en el Trabajo. Secretaría de Salud.
https://www.gob.mx/salud/articulos/salud-y-seguridad-en-el-trabajo.
·
de la Salud, O. M. (2023). ¿Cómo define la OMS la salud? Organización
Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions.
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