Entregable cuatro: Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
Antes de abordar el tema,
es necesario tener claro que cuando se celebra un contrato de trabajo, sea
escrito o verbal, surge una relación jurídica entre las partes que intervienen
en éste. Y, por tanto, una relación jurídica pregonada de derechos y
obligaciones. Todo contrato de trabajo celebrado de manera formal, verbal o de
cualquier otra índole, siempre y cuando se demuestre la relación laboral entre
el patrón y el trabajador, crea derechos y obligaciones para las partes que
intervienen. Estos derechos y obligaciones se encuentran consignados en la Ley
Federal del Trabajo, para hacer cumplir estas reglas y leyes se cuenta con el
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector
Publico Federal, en su articulo 1:
“El
presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto
establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a
prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de
seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente
adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas
materia.” Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del Sector Público
Federal (2020).
Dándonos cuenta que
independientemente de la procedencia de la empresa, mientras este en territorio
federal debe cumplir con las normas y leyes establecidas, en el artículo 5to,
nos dice que las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada
centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de
acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, los procesos de trabajo y el
grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para
la vida, salud o integridad física de las personas o bien, para las propias
instalaciones. En el articulo 14, nos dice que es responsabilidad del patrón
que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a
trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y
psicosociales de los centros de trabajo, de entre otras obligaciones del patrón
podemos encontrar: es que debe informar a los trabajadores los riegos a los
cuales están expuestos.
Hablando de la obligaciones
de los trabajadores : en el Capitulo tercero, articulo 18 que los trabajadores
deben de observar las medidas preventivas de seguridad e higiene, designar a
sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de la
comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo al cual presten
servicios, participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en
materia de prevención, riesgo y atención de emergencias sean impartidas por el
patrón o por las personas que este designe.
Conducirse en el centro
de trabajo con la prevención y cuidados necesarios para evitar riesgos,
someterse a los exámenes médicos que determine el patrón, utilizar el equipo de
protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las demás medidas
establecidas para prevenir riesgos.
En el capítulo octavo,
que nos habla sobre la ventilación, articulo 99, nos describe que los centros
de trabajo deberán contar con ventilación natural o artificial adecuada y en el
capitulo decimoprimero, de los servicios para el personal, el artículo 103,
describe que cada centro de trabajo debe tener sistemas higiénicos de agua
potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y
mingitorios dotados de agua corriente, separados de los hombres y mujeres y
marcados con avisos de señales que ellos identifiquen, así como en el articulo
104, dice que el patrón lugares para consumo de alimentos y para la ubicación
de tomas de agua potable y vasos desechables,
Bibliografía:
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