Entregable tres: Obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones
de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, correspondientes a su país. (De la Ley Federal del Trabajo,) y
explique ¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa
o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patrones conozcan
las obligaciones que tienen en el desempeño de su trabajo diario.
en la Ley Federal del Trabajo (2015), en el titulo cuarto, Derechos y
obligaciones de los trabajadores y de los patrones, Capitulo I, obligaciones de
los patrones, articulo 132:
“-
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e
indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución
del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización
alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales
de trabajo; “ (Ley Federal del Trabajo,
2015)
Tomemos
en cuenta que como seres humanos con derechos y obligaciones, debemos cumplir
las normas y leyes aprobadas, entre ellas el pagar a los trabajadores los
salarios conforme a las leyes establecidas
En la
NOM-017-STPS-2008 DEL Equipo de Protección Personal, selección, uso y manejo en
los centros de trabajo, en las obligaciones del patrón describe que los
patrones deben de “identificar y analizar los riesgos de
trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y
área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse
actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo,
con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el
trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por
proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido”
(NOM-017-STPS-2008, 2008) que va de la mano con la solicitud de la Ley Federal
del trabajo.
El
objetivo de estas secciones es garantizar que los trabajadores no estén
expuestos a lesiones o enfermedades relacionados con al trabajo que desempeñan
en sus funciones. Una de las funciones como trabajadores será garantizar el uso
adecuado del equipo de protección personal.
“Determinar el equipo de protección
personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riegos de
trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o
por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo
se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de
protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
El patrón puede hacer uso de las tablas
contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el
equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que
ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de
protección personal específico.
Proporcionar a los trabajadores equipo de
protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que atenúe la exposición del trabajador con los
agentes de riesgo;
b) Que en su caso, sea de uso personal;
c) Que esté acorde a las características físicas de los
trabajadores, y
d) Que cuente con las indicaciones, las
instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final.
Comunicar a los trabajadores los riesgos de
trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro
laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se
refiere el apartado
Proporcionar a los trabajadores la capacitación
y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal,
con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el
fabricante de tal equipo de protección personal.
Supervisar que durante la jornada de trabajo,
los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con
base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.”
(NOM-017-STPS-2008, 2008).
Siguiendo
los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, también podemos encontrar en el
apartado
“V.-
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los
establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.-
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato
de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores,
una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro
del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.-
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en
las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;” (Ley Federal del Trabajo, 2015).
Otras
de la obligaciones del patrón en materia de salud y seguridad es lo descrito en
el articulo 132, -
“Instalar
y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades
laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral, XVII. Cumplir el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo,
las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la
empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre
los riesgos y peligros a los que están expuestos; XIX.- Proporcionar a sus
trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o
cuando exista peligro de epidemia;” (Ley
Federal del Trabajo, 2015).
De la
mano con la descripción de la Ley Federal del trabajo encontramos lo establecido
en la NOM-030-STPS-2009 uw rnos habla
sobre Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Funciones y
actividades, nos dice que las obligaciones del patrón relacionada con la salud
y servicios de salud en el trabajo, en el apartado 5.4 , las empresas deben de Contar
con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de
seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el
Capítulo 6. El diagnóstico integral comprenderá a las diversas áreas, secciones
o procesos que conforman al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área
de trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas, en el apartado
4.4, describe que el patrón debe de contar con programa de seguridad y salud en
el trabajo actualizándose una vez al año, en las empresas que cuenten con menos
de cien trabajadores, el patrón debe de elaborar una relación de acciones preventivas
y correctivas de seguridad y salud en el trabajo y la empresa debe de capacitar
al personal de la empresa que forman parte de los servicios preventivos de
seguridad y salud en el trabajo.
En el
articulo 132, también define en el
apartado XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de
las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean
indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los
inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a
conocer las instrucciones que tengan; haciendo una comparación de esta ley esta
la NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene diciendo que las obligaciones del patrón debe de tener por lo menos una comisión en el
centro de trabajo, designar a un representante, contar con un acta de constitución
de la comisión del centro de trabajo y de las actualizaciones, contar con
programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, facilitar a
los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión,
apoyar en la investigación de: a) los incidentes, accidentes y enfermedades del
trabajo, los procesos de trabajado y hojas de datos de seguridad, y el
seguimiento de las causas de los riegos de trabajo .
En este
mismo apartado de la norma solicita a los patrones atender y dar seguimiento a
las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riegos de trabajo,
brindar a los integrantes de la comisión los apoyos informáticos necesarios
desarrollados por la secretaria y proporcionar a los integrantes de la comisión
capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones como integrantes.
En el apartado
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan
los reglamentos y XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días
laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de
sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante y en el artículo
133 nos dice que el patrón no puede despedir a una trabajadora o coaccionarla
directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de
estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. (Ley
Federal del Trabajo, 2015).
En México
se cuenta con la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el
trabajo, identificación, análisis y prevención poniendo como obligaciones del
patron la prevención de factores de riesgo psicosocial, la prevención de
violencia laboral, la promoción de entorno organizacional favorable y:
“Adoptar
las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial,
promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las
prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia
laboral, Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a
acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y,
canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o
al médico del centro de trabajo o de la empresa, Practicar exámenes médicos y
evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o
a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que
denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial, Los exámenes médicos y
evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de
seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de
trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo
establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la
Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta
de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el
médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.” (NOM-035-STPS-2011, 2011).
En el
articulo 133 de la Ley Federal del Trabajado, dice que “I. Negarse a aceptar
trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio.” que va de la mano con la norma de prevención de riesgos psicosociales.
Bibliografía:
· Ley Federal del Trabajo. (2015). Camara de Diputados
H.Congreso de la Union. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf.
· NOM-017-STPS-2008. (2008). Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3OpcionesSecciones.aspx
· NOM-030-STPS-2009. (2009). Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3OpcionesSecciones.aspx
·
NOM-035-STPS-2011. (2011). Secretaría de trabajo y previsión
social. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3OpcionesSecciones.aspx
Comentarios
Publicar un comentario