Entregable tres: Obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondientes a su país. (De la Ley Federal del Trabajo,) y explique ¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal  de Seguridad y Salud en el Trabajo?

 

Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patrones conozcan las obligaciones que tienen en el desempeño de su trabajo diario.

en la Ley Federal del Trabajo (2015), en el titulo cuarto, Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones, Capitulo I, obligaciones de los patrones, articulo 132:

“- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

 II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

 III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; “ (Ley Federal del Trabajo, 2015)

Tomemos en cuenta que como seres humanos con derechos y obligaciones, debemos cumplir las normas y leyes aprobadas, entre ellas el pagar a los trabajadores los salarios conforme a las leyes establecidas

En la NOM-017-STPS-2008 DEL Equipo de Protección Personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo, en las obligaciones del patrón describe que los patrones deben de  identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido” (NOM-017-STPS-2008, 2008) que va de la mano con la solicitud de la Ley Federal del trabajo.

El objetivo de estas secciones es garantizar que los trabajadores no estén expuestos a lesiones o enfermedades relacionados con al trabajo que desempeñan en sus funciones. Una de las funciones como trabajadores será garantizar el uso adecuado del equipo de protección personal.

Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riegos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.

Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;

b) Que en su caso, sea de uso personal;

c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y

d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 

Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.

Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.” (NOM-017-STPS-2008, 2008).

Siguiendo los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, también podemos encontrar en el apartado

“V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;” (Ley Federal del Trabajo, 2015).

Otras de la obligaciones del patrón en materia de salud y seguridad es lo descrito en el articulo 132, -

“Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral, XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;” (Ley Federal del Trabajo, 2015).

De la mano con la descripción de la Ley Federal del trabajo encontramos lo establecido en la NOM-030-STPS-2009  uw rnos habla sobre Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Funciones y actividades, nos dice que las obligaciones del patrón relacionada con la salud y servicios de salud en el trabajo, en el apartado 5.4 , las empresas deben de Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 6. El diagnóstico integral comprenderá a las diversas áreas, secciones o procesos que conforman al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área de trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas, en el apartado 4.4, describe que el patrón debe de contar con programa de seguridad y salud en el trabajo actualizándose una vez al año, en las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores, el patrón debe de elaborar una relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo y la empresa debe de capacitar al personal de la empresa que forman parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

En el articulo 132, también define  en el apartado XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; haciendo una comparación de esta ley esta la NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene diciendo que las obligaciones del patrón  debe de tener por lo menos una comisión en el centro de trabajo, designar a un representante, contar con un acta de constitución de la comisión del centro de trabajo y de las actualizaciones, contar con programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión, apoyar en la investigación de: a) los incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo, los procesos de trabajado y hojas de datos de seguridad, y el seguimiento de las causas de los riegos de trabajo .

En este mismo apartado de la norma solicita a los patrones atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riegos de trabajo, brindar a los integrantes de la comisión los apoyos informáticos necesarios desarrollados por la secretaria y proporcionar a los integrantes de la comisión capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones como integrantes.

En el apartado XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos y XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante y en el artículo 133 nos dice que el patrón no puede despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. (Ley Federal del Trabajo, 2015).

En México se cuenta con la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención poniendo como obligaciones del patron la prevención de factores de riesgo psicosocial, la prevención de violencia laboral, la promoción de entorno organizacional favorable y:

“Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa, Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.” (NOM-035-STPS-2011, 2011).

En el articulo 133 de la Ley Federal del Trabajado, dice que “I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.” que va de la mano con la norma de prevención de riesgos psicosociales.

 

 

 

 

Bibliografía:

·      Ley Federal del Trabajo. (2015). Camara de Diputados H.Congreso de la Union. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf.

·      NOM-017-STPS-2008. (2008). Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3OpcionesSecciones.aspx

·      NOM-030-STPS-2009. (2009). Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3OpcionesSecciones.aspx

·       NOM-035-STPS-2011. (2011). Secretaría de trabajo y previsión social. Recuperado 27 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3OpcionesSecciones.aspx

 

 

 

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