Obligaciones del patrón en el ámbito industrial / logística. (primera parte)

 

Obligaciones del patrón en el ámbito industrial / logística.


El ámbito en el que me desarrollo de manera profesional es logística enfocado en la distribución de paquetes para productos de venta en línea, vendiendo artículos de higiene personal, electrodomésticos, alimentos (despensa), productos de limpieza, productos de comunicación, etc. Dentro de las reglas que se tienen aplicando la NOM-017-STPS-2008 Equipo de Protección personal describiendo en el apartado 4.2: Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal, por lo que en mi empresa el patrón tiene la obligación descrita en la misma norma, identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral siendo entre los que se encuentran riego a cortaduras, riesgo de atrapamiento, riesgo de choque, riesgo de quemadura por líquidos, riesgo de ser atropellado al realizar actividades de vigilancia en acoplamiento de unidades para descarga, por lo que de acuerdo al apartado 5.3 de las obligaciones del patrón es determinar el equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores los cuales son: guantes anticorte y de buen agarre estandarizados para todas las Delivery station, chaleco antirreflejante de alta visibilidad Grado II, el cual tiene franjas verticales y horizontales, ambos de uso personal de acuerdo a la exposición de los asociados y con cambio cada que sea necesario por desgate o algún detalle de tallas.

Otra de las obligaciones del patrón del punto 5.6 de  NOM antes mencionada es proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.

En la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. En el apartado XV nos dice que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

De acuerdo a la NOM-019-STPS-2011 de la Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene donde nos habla de los accidentes de trabajo, los actos inseguros, condiciones inseguras, condiciones peligrosas, enfermedad de trabajo, incidentes, riesgo de trabajo, recorrido de verificación. Dentro de las obligaciones del patrón en esta norma aplicables a mi empresa esta constituir al menos una comisión , con representante, contar con actas de recorrido de verificación por la comisión, en el caso de mi empresa se cuenta con brigada multifuncional con capacitaciones de máximo un año, se cuenta con embajadores de seguridad que tienen capacitaciones especificas para el desempeño de actividades propias de las comisiones, los cuales nos ayudan a investigación de accidentes dentro del área laboral, ayudan a la difusión de resultados de investigación y a aplicar medidas preventivas.

En el titulo cuarto, capitulo I de la Ley General del Trabajo nos habla sobre las obligaciones del patron descritas en el articulo 132 entres las cuales se encuentran: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. En el apartado XIX nos habla sobre Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

En la guía de Seguridad y Salud en el Trabajo en México, nos describe las características de un trabajo decente: donde dice que debe haber oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, seguridad en el trabajo, protección social para las familias, emntyre otras, hablando e las condiciones y medio ambiente de trabajo las cuales influyen sobre el bienestar físico y mental de los trabajadores Se conforman de las características generales de las instalaciones, equipos, productos y demás materiales y herramientas existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos. Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto un trabajador, los trabajadores pueden verse expuestos a una gran cantidad de peligros, de índole física, química, biológica y psicológica, que pueden constituir un riesgo para su salud. Las cargas pesadas de trabajo físico o las condiciones de trabajo ergonómicamente perjudiciales, pueden llevar a lesiones y trastornos musculoesqueléticos. En su definición, el estrés relacionado con el trabajo es una serie de reacciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales ante ciertos aspectos abrumantes o exigentes en el ambiente de trabajo. Esto provoca que los trabajadores a menudo se sientan tensos, angustiados ante las situaciones que presenta el trabajo. El estrés no es un trastorno a la salud sino el primer signo de una respuesta a un daño físico y emocional.

Nos damos cuenta que independientemente del giro de las empresas presentes en nuestro país, las normas de la Secretaria del Trabajo y Previsión social  se enfocan en la seguridad de los trabajadores, obligaciones de los patrones, tanto leyes como guías nos dan referencia por escrito de lo correcto para la seguridad de los trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía:

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·       De Diputados, C., Congreso De, D. H., Unión, L. A., & Congreso, E. (s/f). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Gob.mx. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

 

·       (S/f). Gob.mx. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/279153/Libro-Seguridad_y_salud_en_el_trabajo_en_Me_xico-

·       Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 6 de octubre de 2023, de https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3Opciones.aspx

 

 

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