Obligaciones del patrón en el ámbito industrial / logística. (primera parte)
Obligaciones del patrón en el ámbito industrial
/ logística.
El ámbito
en el que me desarrollo de manera profesional es logística enfocado en la
distribución de paquetes para productos de venta en línea, vendiendo artículos
de higiene personal, electrodomésticos, alimentos (despensa), productos de
limpieza, productos de comunicación, etc. Dentro de las reglas que se tienen
aplicando la NOM-017-STPS-2008 Equipo de Protección personal describiendo en el
apartado 4.2: Equipo
de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados
específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades
que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus
actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el
análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con
características de protección, ésta será considerada equipo de protección
personal, por lo que en mi empresa el patrón tiene la obligación descrita en la
misma norma, identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos
los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral siendo
entre los que se encuentran riego a cortaduras, riesgo de atrapamiento, riesgo
de choque, riesgo de quemadura por líquidos, riesgo de ser atropellado al
realizar actividades de vigilancia en acoplamiento de unidades para descarga,
por lo que de acuerdo al apartado 5.3 de las obligaciones del patrón es
determinar el equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores
los cuales son: guantes anticorte y de buen agarre estandarizados para todas
las Delivery station, chaleco antirreflejante de alta visibilidad Grado II, el
cual tiene franjas verticales y horizontales, ambos de uso personal de acuerdo
a la exposición de los asociados y con cambio cada que sea necesario por
desgate o algún detalle de tallas.
Otra de
las obligaciones del patrón del punto 5.6 de
NOM antes mencionada es proporcionar a los trabajadores la capacitación
y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal,
con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el
fabricante de tal equipo de protección personal.
En la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Artículo 123. Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley. En el apartado XV nos dice que el patrón estará obligado a observar,
de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo.
De
acuerdo a la NOM-019-STPS-2011 de la Constitución, Integración, Organización y
Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene donde nos habla de los
accidentes de trabajo, los actos inseguros, condiciones inseguras, condiciones
peligrosas, enfermedad de trabajo, incidentes, riesgo de trabajo, recorrido de
verificación. Dentro de las obligaciones del patrón en esta norma aplicables a
mi empresa esta constituir al menos una comisión , con representante, contar
con actas de recorrido de verificación por la comisión, en el caso de mi
empresa se cuenta con brigada multifuncional con capacitaciones de máximo un
año, se cuenta con embajadores de seguridad que tienen capacitaciones
especificas para el desempeño de actividades propias de las comisiones, los
cuales nos ayudan a investigación de accidentes dentro del área laboral, ayudan
a la difusión de resultados de investigación y a aplicar medidas preventivas.
En el
titulo cuarto, capitulo I de la Ley General del Trabajo nos habla sobre las
obligaciones del patron descritas en el articulo 132 entres las cuales se
encuentran: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo
darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de
ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar
herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
En el apartado XIX nos habla sobre Proporcionar a sus trabajadores los
medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares
donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
epidemia;
En la guía
de Seguridad y Salud en el Trabajo en México, nos describe las características
de un trabajo decente: donde dice que debe haber oportunidad de acceder a un
empleo productivo que genere un ingreso justo, seguridad en el trabajo,
protección social para las familias, emntyre otras, hablando e las condiciones
y medio ambiente de trabajo las cuales influyen sobre el bienestar físico y
mental de los trabajadores Se conforman de las características generales de las
instalaciones, equipos, productos y demás materiales y herramientas existentes
en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y
biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para
la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la
generación de los riesgos. Todas aquellas características del trabajo,
incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la
magnitud de los riesgos a que esté expuesto un trabajador, los trabajadores
pueden verse expuestos a una gran cantidad de peligros, de índole física,
química, biológica y psicológica, que pueden constituir un riesgo para su
salud. Las cargas pesadas de trabajo físico o las condiciones de trabajo
ergonómicamente perjudiciales, pueden llevar a lesiones y trastornos
musculoesqueléticos. En su definición, el estrés relacionado con el trabajo es
una serie de reacciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales
ante ciertos aspectos abrumantes o exigentes en el ambiente de trabajo. Esto
provoca que los trabajadores a menudo se sientan tensos, angustiados ante las
situaciones que presenta el trabajo. El estrés no es un trastorno a la salud
sino el primer signo de una respuesta a un daño físico y emocional.
Nos damos
cuenta que independientemente del giro de las empresas presentes en nuestro país,
las normas de la Secretaria del Trabajo y Previsión social se enfocan en la seguridad de los
trabajadores, obligaciones de los patrones, tanto leyes como guías nos dan referencia
por escrito de lo correcto para la seguridad de los trabajadores.
Bibliografía:
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· Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 6 de octubre de 2023, de
https://asinom.stps.gob.mx/Centro/ConsultaNoms3Opciones.aspx
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